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Pesca Deportiva en Argentina |
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Reglamento General de Pesca Deportiva Continental Patagónico |
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PARTE PRIMERA |
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CONTINENTAL PATAGÓNICO AUTORIDADES DE APLICACIÓN 1º. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la Administración de Parques Nacionales. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las Actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada jurisdicción. PERMISOS DE PESCA 2º. Permiso de pesca: Para poder pescar es obligatorio contar con un permiso de pesca personal. El mismo consta de una estampilla oficial adherida a un formulario, con foto y plastificado, que debe ser exhibido a pedido de la autoridad de contralor. En caso de no tener foto, el pescador deberá acreditar su identidad exhibiendo un documento. 3º. Categorías y valores de los permisos: A) Permisos Ordinarios 1. Para pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en países limítrofes: (a) Permiso Residente
País Diario/Residente Países Limítrofes (RP/L-D): $ 5 2. Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes (con excepción de los residentes en países limítrofes): (a) Permiso No
Residente País Diario (NRP-D): $ 30 B) Permisos Adicionales 1. Para todos los pescadores: (a) Permiso para pesca
de arrastre o trolling Temporada (AT-T) *: $ 40 4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar la Parte Segunda. 5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos sin fecha no son válidos. Los permisos de temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/05. 6º. Día de pesca: El día de pesca coincide estrictamente con las horas de luz diurna. TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA 7º. Temporada de pesca: La temporada de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el lunes 01/11/04 y finaliza el domingo 01/05/05. (Consultar excepciones en Anexos y Listado Alfabético de la Parte Tercera). ESPECIES 8º. Especies pescables en toda la Patagonia: 01 - Salmón encerrado
(Salmo salar) 9º. Otras especies pescables en las Provincias: En los ambientes de pesca provinciales, también tienen valor deportivo las siguientes especies: 07 - Perca (Percichtys
spp.) Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltas al agua, vivas y con el menor daño posible. 10°. Peces marinos con presencia temporal en aguas interiores 10 - Salmón del
pacífico (Oncorhynchus spp.) 11º. Especies autóctonas en Parques Nacionales: En los ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos deben devolverse al agua, vivos y con el menor daño posible, todos los ejemplares de las especies autóctonas (perca, pejerrey patagónico, bagres, peladilla, puyen, etc.). 12º. Salmón encerrado: En todos los ambientes de pesca de la Patagonia deben ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados, todos los ejemplares de salmón encerrado. MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS 13º. Señuelos autorizados: La pesca de salmónidos debe practicarse únicamente con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de un anzuelo simple. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder contaminante. 14º. Modalidades de pesca autorizadas 1. Spinning: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea. Se admite en esta modalidad el uso del arte de pesca denominado "tarrito", utilizando señuelo artificial. 2. Mosca o Fly cast: Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo. 3. Arrastre o Trolling: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta. 15º. Otras Modalidades de pesca: En ambientes provinciales y para la pesca de alguna de las especies que no son salmónidos, se pueden autorizar otras artes y modalidades de pesca (Consultar los Anexos y el Listado Alfabético de la Parte Tercera). 16º. Número de equipos: Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo. LÍMITES Y MEDIDAS 17º. Límite diario por pescador: En todos los ríos y arroyos de la Patagonia, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 mts. en ambas costas de éstos, no pueden sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos los que se pesquen. En lagunas y lagos se permite el sacrificio de una trucha por día y por pescador. (Consultar excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera). 18º. Límites diarios especiales: En algunos ambientes existen límites diarios especiales diferentes a los establecidos en el punto anterior, los que se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera y no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque en diferentes ambientes en el mismo día. Si un pescador llega a su límite diario puede continuar pescando pero debe entonces liberar de inmediato todos los peces que pesque, siguiendo el procedimiento que se indica en la página 2 de este Reglamento. Desde el día 01/04/05 hasta el cierre de la temporada es obligatoria la devolución de todas las truchas en ríos, arroyos y bocas, sin las excepciones de la parte tercera. 19º. Límite de acopio por pescador: El número máximo de truchas (en cualquier estado que se encuentren) que un pescador puede tener en posesión, es igual al límite diario. 20º. Devolución Obligatoria: En todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible. 21º. Forma de medir
un pez: Se considera como
longitud de un pez, la distancia entre los extremos del hocico y de la
cola. 22º. Medidas: En el presente Reglamento General no se establecen medidas para el sacrificio de ejemplares. En algunos ambientes existen límites de medida, ver Listado Alfabético - Parte Tercera. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes. ENCUENTROS DE PESCA 23º. Fiesta Nacional de la Trucha: los Certámenes o Concursos de Pesca que se organicen en el marco de esta Fiesta, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo siguiente 24°. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación. Deberán realizarse bajo la modalidad de captura y devolución obligatoria y ajustarse a las demás normas de este Reglamento. OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES 25º. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en toda la Patagonia: 1. Pescar
desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo
imaginario de 200 metros de radio con centro en la
naciente o la desembocadura de un río o arroyo; 26º. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura. RECOMENDACIONES ESPECIALES 27º. Donde se autoriza el sacrificio de piezas se recomienda liberar vivos, en forma inmediata y con el menor daño posible, los ejemplares de truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss), hasta el día 30/11/04. 28°. Se recomienda no vadear en ríos y arroyos hasta el 01/01/2005, para evitar dañar las camas de desove. 29°. Se recomienda a los pescadores tomar la precaución necesaria para prevenir accidentes y se advierte especialmente la peligrosidad del uso de flotadores individuales o belly boats en aguas con corriente. ENFERMEDAD DEL TORNEO ( WHIRLING DISEASE) 30°. Argentina está libre de ésta enfermedad. Quienes hubieran pescado reciente-mente en áreas afectadas por la enfermedad del torneo (Whirling Disease), principalmente en EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente y desinfectar su equipo de pesca y de vadeo (durante 30 minutos en una parte de lavandina y tres partes de agua), para evitar introducir la enfermedad. Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos. NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS 31º. Navegación y
flotación: La navegación
en los cursos de agua estará regulada por la legislación existente en
cada jurisdicción. |
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Lic.
Alejandro
de Larrañaga
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