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NOTAS LEGALES III |
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20 RESPUESTAS SOBRE PROYECTO Se trata de la estrella de las encomiendas. Diariamente los medios de comunicación vuelcan su contenido en suplementos, revistas y libros especializados, revelando modas, tendencias, escuelas y talentos. Sin embargo, es fantásticamente escaso el conocimiento que los creadores de este producto intelectual tienen del marco de legalidad sobre el que se asienta cada trazo de su contenido. 1- ¿Qué se entiende legalmente por proyecto? Se trata del conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional. (Artículo 46, primer párrafo Decreto-Ley 7887/55). 2- ¿Por qué utiliza la ley la expresión “permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional? La ley es severa respecto del contenido del proyecto y su finalidad; para decirlo de algún modo, que todo lo relacionado con la obra debe ser traspasado de la mente del arquitecto al papel, señala que el conjunto de elementos gráficos y escritos a los que denomina “proyecto” deben ser suficientes para ejecutar la obra, bajo la dirección de un profesional, que no necesariamente debe ser el autor del proyecto. 3- ¿Cómo se acostumbra dividir la encomienda profesional del proyecto? En la práctica profesional se acostumbra a
dividir a la fase proyecto en dos subfases
a las que se denominan “proyecto básico” y “proyecto de ejecución”. 4- ¿Existe en la normativa arancelaria una distinción precisa sobre estas dos etapas del proyecto? Sí. El Decreto-Ley 7887/55 distingue a
estas dos etapas en su artículo 51 inciso “a”
referido a la subdivisión de honorarios. Reconoce que dentro del 60% del
total de honorarios que corresponde a
la etapa total del proyecto, un 20% es para
los planos de construcción y detalles (Proyecto básico) y otro 20% para
los planos de instalaciones y
estructuras (Proyecto de ejecución). 5- ¿Cuál es el contenido que el Decreto-Ley 7887/55 le asigna al proyecto? Comprende: 6- ¿Cuál es el concepto que le asigna la Provincia de Buenos Aires al proyecto completo? Según el artículo 3 del Título VIII del Decreto 6964/65 se entiende por proyecto completo el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y que permiten solicitar la aprobación de las autoridades respectivas, cotizar y adjudicar, dirigir y ejecutar la obra. 7- ¿Y qué involucra en esta Provincia un proyecto completo? Planos generales, planos complementarios, pliego de condiciones, memoria descriptiva, cómputo métrico, presupuesto detallado, estudio de propuestas y documentación para actuaciones oficiales (artículo 3, segunda parte del Título VIII Decreto 6964/65). 8- ¿Es obligatorio cumplir con todos los requisitos que señalan las normas arancelarias sobre composición del proyecto? No. Las normas dan pautas orientativas que dependerán en definitiva del tipo de obra encomendada. Además estamos en presencia de definiciones que surgen de un texto arancelario y no de un Código Deontológico sobre la profesión de arquitecto. 9- ¿Qué se entiende por planos de detalles? Se trata en principio, de los dibujos no comprendidos en los generales del proyecto y su contenido dependerá necesariamente del tipo de obra en proyección. Así por ejemplo, el inciso f del artículo 37 del arancel de Mendoza dice que para las obras de edificios, en general, este rubro comprende los dibujos de fachadas en escala 1:50, los dibujos en tamaño natural de herrería artística, carpintería metálica y de madera, los planos de decoración en escala 1:20, detalles de tamaño natural y todo otro detalle arquitectónico y artístico que fuera necesario para la buena interpretación del proyecto. 10- ¿Debe estar íntegramente completado el proyecto, antes del inicio de la construcción y la dirección de obra? El Decreto-Ley 7887/55 pareciera inclinarse
por la afirmativa, atento la secuencia de
los artículos 44 a 47 y la forma de subdividir los honorarios (art. 51) y
establecer las etapas de pago (art. 59). Pero esto no es así.
En primer término no existe ninguna disposición
del texto arancelario que obligue al profesional a
finalizar todos los elementos descriptos en el artículo 46 para iniciar
la dirección de obra. Es obvio que antes de
iniciarse la construcción se deberá contar con los
planos generales de la construcción. 11- ¿Qué es el presupuesto que debe contener el proyecto? No es otra cosa que la estimación del valor
de la obra a realizar, y aunque la ley
no lo especifica, es obvio, por aplicación de los principios generales,
que debe contener un mayor grado de precisión que
el requerido para la fase del anteproyecto. 12- ¿Cuál es la relación que existe entre le presupuesto detallado y el cobro de honorarios? A los efectos del cobro de honorarios, será sobre este valor que se calcularán los mismos, al menos en esta etapa de la obra. (C. N. Civ. Sala C. Septiembre 9/76. La Ley 1977-A, página 101 y artículo 59 inciso c y 50 del Decreto 7887/55). 13- ¿Qué es el pliego de condiciones? Es el documento que contiene y determina las cláusulas y condiciones con que se ejecutarán los diversos trabajos y que deberán observar los contratistas en el curso de la obra. 14- ¿Qué es el estudio de propuestas? Es la función de revisión y verificación de las ofertas presentadas por los contratistas para la ejecución de la obra, así como las explicaciones gráficas que el profesional deberá suministrar para facilitar la confección de las propuestas. 15- ¿Sufren modificación los honorarios profesionales cuando no fuera necesario confeccionar algunas de las tareas parciales de las etapas enumeradas en la definición de servicios? No. Así lo dispone correctamente el artículo 51 inciso 2° del Decreto-Ley 7887/55. 16- ¿Cómo está remunerado el proyecto? Salvo pacto en contrario, con el 60% de la remuneración total del arquitecto por las encomiendas de proyecto y dirección de obra (artículo 51 inciso 1 A del Decreto-Ley 7887/55). 17- ¿Y en las obras de ingeniería? En este tipo de obras, el proyecto se remunera con el 70% del total de honorarios correspondiente a proyecto y dirección de obra (artículo 51 inciso B del Decreto-Ley 7887/55). 18- ¿Qué elementos comprende el proyecto del plan de urbanización? Comprende el plano de trazado y subdivisión, debidamente acotado, para que el comitente pueda encomendar a un profesional habilitado la confección del cálculo y de los planos exigidos por las autoridades competentes; los planos complementarios de detalle, que comprenderán secciones de calles y avenidas, cruces de vías de comunicación, parques, plazas y líneas de edificación sobre vías públicas; la memoria descriptiva de los planos anteriores, las normas de desarrollo que los profesionales respectivos que contrate el comitente tomarán como base para la confección de los proyectos y dirección de obras de arquitectura e ingeniería incluidos en las obras de urbanización y edificaciones necesarias para el desarrollo total del área y finalmente, cómputo y presupuestos globales y aproximados de obras de urbanización, pavimentación, obras sanitarias y electromecánicas, riego, hidráulica, parque y jardines (artículo 11 sección 2 Decreto-Ley 7887/55). 19- ¿Hay especificaciones legales para el proyecto de prototipos? Sí. Se encuentran contenidas a nivel nacional en el artículo 53 de la normativa arancelaria. En la Provincia de Buenos Aires, el artículo 18 del Capítulo VIII del Decreto 6964 legisla el tema a nivel provincial. 20- ¿Existe alguna disposición normativa especial para proyectos de obras de industrias, amparados por regímenes de promoción nacional y/o provincial? Sí. A modo de ejemplo puede citarse el Decreto 1024/71. Arquitectura Legal |
Lic.
Alejandro
de Larrañaga
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